El Decreto Supremo 594 es el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre baños, comedores, agua potable y ruido, tiene un artículo corto que afecta a todas las empresas de Chile: el artículo 11, que obliga a tomar medidas efectivas contra insectos, roedores y otras plagas. Esta guía explica qué exige, dónde más aparecen las plagas en el decreto, quién fiscaliza y cómo dejar respaldo.
📌 Lo esencial
- El art. 11 del D.S. 594 exige orden, limpieza y medidas efectivas contra insectos, roedores y otras plagas en todo lugar de trabajo.
- También pide proteger del ingreso de vectores los baños (art. 22) y los comedores (art. 28).
- Fiscaliza la SEREMI de Salud; las infracciones se sancionan con sumario sanitario (art. 131).
- La empresa responde también por los trabajadores de sus contratistas (art. 3).
- La prueba de cumplimiento es el certificado de cada servicio que exige el D.S. 157.
Qué dice el artículo 11 del Decreto 594
El texto es breve: “Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.”
Dos ideas importan. La primera: no basta con reaccionar cuando aparece una rata; el artículo pide evitar la entrada, o sea prevención. La segunda: las medidas tienen que ser efectivas. Si en una fiscalización hay fecas, cucarachas o moscas, el inspector no necesita más para concluir que no lo son.
Dónde más aparecen las plagas en el decreto
- Art. 22, servicios higiénicos: el empleador debe mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario.
- Art. 24, faenas temporales: al retirar letrinas o baños químicos hay que reacondicionar el lugar evitando la proliferación de vectores.
- Art. 28, comedores: deben tener sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores.
- Art. 122, faenas agrícolas: en baños, cocinas, comedores y dormitorios se deben adoptar medidas efectivas contra insectos, roedores y otras plagas.
Si tu empresa tiene casino, campamento o instalación de faena, esos son los puntos que más se revisan. Lo detallamos en control de plagas en instalaciones de faena.
A quién aplica
A todo lugar de trabajo: oficinas, bodegas, industrias, comercio, colegios, clínicas, obras y faenas. No hay excepción por tamaño. El artículo 3 agrega que la empresa debe mantener las condiciones sanitarias para todos los que trabajan en sus instalaciones, sean dependientes directos o de contratistas. Por eso los mandantes piden a sus contratistas el respaldo del control de plagas en la carpeta de arranque.
Quién fiscaliza y qué pasa si no cumples
El artículo 2 encarga la fiscalización a la autoridad sanitaria, que hoy es la SEREMI de Salud de cada región. Si encuentra una infracción, el artículo 131 dispone que se sanciona previa instrucción de un sumario sanitario, conforme al Libro Décimo del Código Sanitario, que es donde están las multas y medidas como la clausura.
Lo que suele pedir el inspector
- Los certificados de los últimos servicios de control de plagas.
- Que no haya evidencia de plagas: fecas, roeduras, insectos vivos o muertos, nidos.
- Orden y limpieza en bodegas, basureros, comedores y baños.
- Accesos sellados: rejillas en desagües, burletes en puertas, mallas donde corresponda.
Cómo cumplir el artículo 11 en la práctica
- Diagnóstico: recorrer el recinto para ver focos, accesos y condiciones de orden y limpieza.
- Exclusión: sellar grietas, desagües, puertas y pasadas de cañerías por donde entran roedores e insectos.
- Monitoreo: estaciones numeradas para roedores y trampas para insectos, revisadas en cada visita.
- Control: aplicaciones focalizadas con productos registrados, hechas por una empresa autorizada.
- Respaldo: un certificado de cada servicio y, en recintos auditados, un programa escrito con tendencia y acciones correctivas.
Si tu recinto pasa por auditorías de calidad (HACCP, BRC, FSSC), el control de plagas además tiene que estar documentado: revisa el programa de control de plagas para HACCP, donde puedes descargar una plantilla gratis.
La relación con el D.S. 157: el certificado
El D.S. 594 dice qué lograr; el D.S. 157 (Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico) dice cómo deben trabajar las empresas que aplican plaguicidas. Exige que tengan autorización sanitaria y que al terminar cada aplicación entreguen un certificado firmado por su responsable técnico (art. 101), con folio, resolución sanitaria de la empresa, productos con su número de registro, dosis, lugares tratados y fechas (art. 102). Ese papel es tu prueba de cumplimiento: revisa qué debe traer el certificado de control de plagas.
El mismo decreto 594 también pide agua potable en buen estado en el lugar de trabajo; si tienes estanques, mira cada cuánto exige la norma la limpieza de estanques de agua potable.
Un plan mensual con certificado
En Neoplagas trabajamos con planes de control de plagas para empresas: visitas mensuales, estaciones numeradas con mapa, certificado digital de cada servicio y, según el plan, informe de tendencia y capacitación al personal. Si estás comparando proveedores, te puede servir cómo elegir una empresa de control de plagas.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 11 del Decreto 594?
Que los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza, y que deben tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
¿El Decreto 594 obliga a contratar una empresa de control de plagas?
No lo dice con esas palabras: exige “medidas efectivas”. Pero si para lograrlo se aplican plaguicidas, el D.S. 157 obliga a que lo haga una empresa con autorización sanitaria, que debe entregar un certificado de cada tratamiento. En la práctica, ese certificado es la prueba que se muestra en una fiscalización.
¿Quién fiscaliza el Decreto 594?
La autoridad sanitaria: el reglamento encarga la fiscalización a los Servicios de Salud (hoy las SEREMI de Salud) en su artículo 2. Las infracciones se sancionan previo sumario sanitario, según el Libro Décimo del Código Sanitario (art. 131).
¿El Decreto 594 aplica a oficinas?
Sí. Aplica a todo lugar de trabajo, sin importar el rubro ni el tamaño: oficinas, bodegas, industrias, comercio, colegios, clínicas y faenas. El artículo 3 agrega que la empresa responde también por los trabajadores de contratistas que laboran en sus instalaciones.
¿Cada cuánto hay que hacer control de plagas según el Decreto 594?
El decreto no fija una frecuencia: pide que las medidas sean efectivas. Lo habitual en empresas es un programa mensual, con visitas más seguidas en alimentos, bodegas o donde ya hubo actividad de plagas.
¿Qué documento sirve para demostrar que cumplo el artículo 11?
El certificado de cada servicio emitido por la empresa aplicadora (D.S. 157, arts. 101 y 102) y, si tienes un programa, el registro de visitas y acciones correctivas. Revisa qué debe traer el certificado de control de plagas.